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Miércoles, 4 noviembre 2026
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EN SUSPENSO

Zona Fría: la Justicia admite el amparo colectivo en Bahía Blanca, aunque no suspende los recortes

La jueza federal Gabriela Marrón aceptó la medida promovida por el intendente Federico Susbielles, aunque rechazó frenar de manera inmediata los efectos de la norma, que dejó a este distrito fuera de los beneficios de la ley.

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La jueza federal María Gabriela Marrón declaró formalmente admisible el amparo colectivo presentado por el intendente Federico Esteban Susbielles, la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADDUC) y el Club Atlético Estrella contra la Ley 27.828, que excluye al Partido de Bahía Blanca del Régimen de Zona Fría. 

Sin embargo, rechazó la medida interina que buscaba frenar de inmediato los efectos de la norma y suspender cobros o cortes de suministro mientras se resuelve el fondo del planteo. 

La resolución permite que el proceso avance como acción colectiva sobre derechos individuales homogéneos, pero deja en pie —al menos por ahora— la aplicación de las nuevas tarifas de gas para los usuarios residenciales y entidades de bien público del distrito.

La demanda, interpuesta el 13 de octubre -el mismo día en que se publicó la ley en el Boletín Oficial-, pedía declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley 27.828 respecto de Bahía Blanca. 

En concreto, argumentaba que la exclusión es arbitraria porque no se modificaron las condiciones climáticas que justificaron la incorporación del partido al régimen en 2021, que otras localidades con características similares siguen incluidas, y que el impacto tarifario (estimado entre 50 % y 100 %, o incluso más según cálculos municipales) vulnera principios de igualdad, razonabilidad y no regresividad de derechos sociales.

La jueza Marrón admitió el trámite como proceso colectivo, delimitó el grupo afectado a los “usuarios y consumidores residenciales del servicio público de gas por redes y las entidades de bien público comprendidas en la ley 27.218” cuyos suministros estén en Bahía Blanca y resulten alcanzados por la exclusión, y reconoció la legitimación de los actores. 

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También ordenó requerir el informe previsto en la Ley 26.854 a las demandadas (el Poder Ejecutivo Nacional y el ENReGE) en un plazo de tres días, más tres por distancia, para que se expidan sobre el interés público comprometido y la procedencia de la cautelar.

En el punto central de la resolución, rechazó la medida interina. Consideró que no se acreditaron “circunstancias graves y objetivamente impostergables” que justifiquen suspender los efectos de la ley antes de escuchar a las autoridades demandadas. 

Entre los fundamentos destacó que la controversia se plantea en octubre, fuera del período invernal de mayor demanda de calefacción, y que la propia Ley 27.828 contempla un Régimen de Subsidios Focalizados para hogares de bajos ingresos, con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, veteranos de Malvinas o personas con discapacidad, entre otros supuestos.

El contexto de la reforma

La Ley 27.828, promulgada mediante el Decreto 1161/2026, redefinió el Régimen de Zona Fría. Mantiene el beneficio automático para la Patagonia, Malargüe y la Puna, pero elimina el descuento generalizado por residencia geográfica para la mayoría de los municipios incorporados en la ampliación de 2021, entre ellos Bahía Blanca y otros 93 partidos bonaerenses. 

Los usuarios que quieran conservar alguna bonificación deberán inscribirse en el nuevo esquema de subsidios focalizados y cumplir requisitos socioeconómicos o de vulnerabilidad. 

Según estimaciones difundidas por el municipio y medios locales, la pérdida del descuento puede generar aumentos significativos en las facturas, aunque la jueza señaló que la existencia de mecanismos de protección focalizados y la estación del año impiden, en esta etapa, considerar acreditada una urgencia extrema que haga ilusoria la tutela judicial si se espera el breve plazo del informe.

La magistrada dejó claro que la admisión formal del amparo y el rechazo de la medida interina no anticipan juicio sobre la constitucionalidad de la ley ni sobre la procedencia de la cautelar que se resolverá una vez presentado el informe de las demandadas. También se ofició al Registro Nacional de Procesos Colectivos para verificar si existe algún expediente similar en trámite.


 

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