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La Provincia oficializó cambios en la ley de adopción: las claves de la normativa

Luego de la sanción en la Legislatura, el Gobierno promulgó la legislación que pone el foco en la subjetividad de niños, niñas y adolescentes. También acortan plazos de procesos y hay modificaciones sobre las licencias de los adoptantes.

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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó los cambios en la ley de adopción que pone en relieve la mirada de niños y adolescentes para dejar de lado el adultocentrismo. Además, entre otros aspectos, acorta los plazos de adoptabilidad y se unifican las licencias maternales y paternales para trabajadores del sector público.

La Ley N° 15.610, publicada en el Boletín Oficial este martes, está destinada a modificar y actualizar la Ley 14.528 sobre adopción en territorio bonaerense. Este texto constituye una reforma estructural del marco normativo provincial sobre adopción, al introducir cambios sustanciales en los principios rectores del régimen, la participación de niños, niñas y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales, la fijación de plazos específicos, la garantía de patrocinio jurídico, la búsqueda y evaluación de familias de origen, la declaración de adoptabilidad y los procedimientos judiciales para la vinculación y selección de postulantes inscriptos en los registros oficiales.

Una de las primeras modificaciones incorporadas se vincula con el artículo 2 de la ley vigente, donde se clarifican los principios que deben guiar cualquier intervención del Estado y del Poder Judicial en procesos adoptivos. Entre los conceptos, se encuentra el interés superior del niño como parámetro central, el respeto por la identidad, la preservación de los vínculos fraternos entre hermanos, el derecho a la no discriminación y a conocer su origen, a ser oídos y a prestar consentimiento a partir de los 10 años, además establece que los adoptantes puedan recibir capacitación e información antes y durante los procesos. 

Estos cambios buscan delimitar un estándar de actuación homogéneo entre organismos, tribunales, servicios locales y equipos técnicos que operan en el sistema provincial de protección integral de derechos.



La Provincia oficializó cambios en la ley de adopción: las claves de la normativa
Las Cámaras de Senadores y Diputados aprobaron las modificaciones


Otro punto clave de la reforma aparece en el artículo 6, donde se introduce la obligatoriedad de la participación del Abogado del Niño, figura prevista en la Ley Nacional 26.061 y reconocida judicialmente en múltiples fallos. A partir de esta reforma, todos los niños, niñas y adolescentes involucrados en procesos administrativos o judiciales con impacto sobre su vida familiar deberán ser considerados parte activa y no meramente objeto de intervención. 

El Estado deberá garantizar la asistencia jurídica gratuita y especializada. Para asegurar su cumplimiento, la ley prevé un mecanismo de suplencias: si no existieran abogados especializados en niñez inscriptos en el Registro Provincial, se deberá recurrir a abogados con formación en violencia familiar o género, y en última instancia a la Defensoría Oficial. Esta cláusula evita vacíos institucionales y establece un piso mínimo de garantías.

También se incorporó el artículo 6° Bis, mediante el cual crea un programa permanente de capacitación dirigido a todos los actores que intervienen en los procesos adoptivos. El objetivo es unificar criterios profesionales, evitar prácticas dispares entre jurisdicciones y fortalecer el componente interdisciplinario. Este punto adquiere relevancia considerando la complejidad técnica de los casos en los cuales se evalúan situaciones de vulneración de derechos, vínculos familiares, proyectos de vida e identidad.

Una parte central de la reforma se concentra en la regulación de la declaración de la situación de adoptabilidad, proceso que hasta ahora presentaba tiempos irregulares y criterios no homogéneos. El nuevo artículo 7 ordena con detalle las causales que habilitan al juez a dictar la medida. 

Entre ellas se encuentran la comprobación de que no existe filiación ni familiares aptos para asumir el cuidado del niño luego de un período específico de búsqueda, el consentimiento de los progenitores manifestado de manera libre, informada y recién a partir de los cuarenta y cinco días del nacimiento, y el agotamiento de las medidas excepcionales de protección destinadas a sostener vínculos familiares de origen. A su vez, se fija que la privación de la responsabilidad parental equivale a la situación de adoptabilidad, salvo que existan razones debidamente fundadas en contrario.

La reforma, a su vez, establece la obligación de realizar una búsqueda exhaustiva de familiares de origen o referentes afectivos antes de considerar la adopción. Los artículos posteriores obligan a los servicios de protección municipal y a los organismos provinciales a documentar actuaciones, generar informes interdisciplinarios y elevarlos al juez dentro de plazos concretos.

La búsqueda inicial se fija en treinta días, prorrogables por razones fundadas, y se considera falta grave la omisión de estas medidas. La norma distingue entre familia extensa, familias comunitarias y referentes afectivos. En todos los casos, se prioriza la preservación de la historia biográfica y filiatoria del niño.

Respecto del procedimiento judicial, impone plazos obligatorios tanto para los juzgados como para los equipos técnicos. Una vez recibido el legajo y los informes preliminares, el juez deberá convocar audiencia con el niño, si cuenta con madurez suficiente, y con los progenitores o responsables. Concluida esta etapa, la decisión de declarar la adoptabilidad deberá tomarse dentro de los noventa días.

Entre otros aspecto, se incluye la regulación específica de los casos en los cuales los progenitores expresan voluntariamente su decisión de dar al niño o niña en adopción. El artículo 11 establece que ese consentimiento solo podrá observarse una vez cumplidos los cuarenta y cinco días desde el nacimiento, y además exige audiencias obligatorias, evaluaciones interdisciplinarias y asesoramiento antes de que el juez pueda resolver. De este modo se busca evitar decisiones impulsivas o condicionadas por situaciones de vulnerabilidad extrema.

En tanto, se incorporaron criterios específicos para adolescentes. Se establece que, en los casos en los cuales exprese una opinión o deseo contrario a la adopción, los jueces deberán evaluar alternativas institucionales o comunitarias que promuevan autonomía progresiva, inclusión social, acompañamiento educativo y habitacional, evitando la institucionalización como destino final. Se prevé, además, que el Poder Ejecutivo Provincial desarrolle programas de egreso asistido para jóvenes que cumplen la mayoría de edad dentro del sistema de protección, un aspecto históricamente desatendido.

La selección de adoptantes constituye otro bloque de la reforma y se encuentra regulado con mayor precisión. El artículo 17 establece que, declarada la adoptabilidad, el juez deberá designar en un plazo máximo de cinco días a los postulantes inscriptos en el Registro de Adoptantes que resulten más idóneos para el caso. Deberán considerarse la identidad del niño, su historia previa, su edad, sus vínculos fraternos, su estado de salud y las particularidades de los adoptantes. Si no existieran postulantes, la ley obliga a los jueces a considerar otras figuras jurídicas que garanticen cuidado y contención, evitando en lo posible la institucionalización prolongada.

Por último, la reforma regula la audiencia de vinculación entre el niño o adolescente y los adoptantes seleccionados, fijando un plazo inicial de tres meses para evaluar la adaptación mutua. Este período podrá prorrogarse por igual término si los equipos técnicos lo recomiendan. Durante la vinculación deberán generarse informes periódicos elaborados por profesionales del Servicio de Protección, hogares convivenciales o equipos judiciales, según el ámbito en el cual el niño se encuentre alojado.

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