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24 de agosto de 2020

Intendente pone fuertes multas por reuniones sociales o familiares

El municipio de Balcarce castigará con hasta 248.000 pesos a quienes participen de encuentros entre personas que no sean convivientes. También recordaron la obligación de usar tapabocas.

Intendente pone fuertes multas por reuniones sociales o familiares - La Tecla



El intendente de Balcarce, Esteban Reino (Juntos por el Cambio), firmó el decreto que establece fuertes multas para quienes participen de reuniones sociales o familiares entre personas que no sean convivientes, en el marco de la lucha contra la pandemia de coronavirus.

Así, "propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas, u otro tipo de inmueble sean personas físicas o jurídicas donde se realicen las reuniones sociales, de acuerdo a lo expresado en el artículo precedente, serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 39 de la Ordenanza 328/79", sostuvieron desde la comuna.

Además, asegura La Quinta Digital, se formará una causa penal, dado que se labrará el acta para remitir a la Justicia Federal, con multas que irán de $ 3.000 a $ 248.760.

El decreto sostiene, además, que "quienes concurran a las reuniones sociales, de acuerdo a lo expresado en los artículos precedentes, también serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 39 de la Ordenanza 328/79. En el caso de menores de edad, la penalidad recaerá sobre los padres o tutores legales".

"En caso de verificarse el desarrollo de un evento de las características establecidas en el presente, los funcionarios actuantes estarán facultados para hacer cesar en forma inmediata la reunión, requiriendo si fuese necesario el auxilio de la fuerza pública y procederán a labrar el acta de infracción pertinente al responsable de la vivienda, como también a los asistentes de esta reunión social. Se deberá relevar e identificar a las personas y vehículos que se encuentren en el lugar", aclara el texto.

Por otra parte, el municipio recordó la vigencia del decreto municipal Nº 791, cuyo artículo 3 señala que “toda persona que circule por la vía pública deberá obligatoriamente usar elementos de protección de nariz y boca", con sanciones para quien transgreda esta disposición estipuladas en el Código Contravencional de la Municipalidad.

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