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Viernes, 29 marzo 2024
JUSTICIA
14 de agosto de 2020

La Corte Suprema anuló aumento de agua en la Provincia

El máximo tribunal del país confirmó una sentencia de la Corte bonaerense de 2015. Tras el fallo, ABSA deberá determinar la forma de devolver la diferencia a los usuarios.

La Corte Suprema anuló aumento de agua en la Provincia - La Tecla


La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Suprema Corte bonarense de 2015, declarando la nulidad de un decreto provincial por el que se había aumentado la tarifa del servicio público de agua potable a cargo de Aguas Bonaerenses S.A (ABSA), y ordenó que las sumas pagadas por los usuarios en razón de ese aumento deberían imputarse a futuras facturaciones del servicio, a manera de devolución.

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti avalaron el fallo de la corte provincial, mientras que, en minoría, los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco entendieron que correspondía dejar sin efecto la sentencia y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento.

El 9 de abril de 2015, la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires y Aguas Bonaerenses S.A. habían recurrido en queja a la Corte Suprema, tras el fallo del tribunal bonaerense en la causa “Negrelli, Oscar Rodolfo y otro c/Poder Ejecutivo y otros/amparo”.

Los jueces de la Corter indicaron en su fallo que “el decreto 245/2012 impugnado en autos, que dispuso un aumento en el valor metro cúbico sobre el cual se calcula la tarifa del servicio público de provisión de- agua potable y desagües cloacales prestado por ABSA en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se dictó cuando la realización de la audiencia pública no estaba contemplada como requisito previo al ajuste tarifario pues la ley 11.820 había sido derogada y sustituida por el decreto 878/2003, ratificado por el artículo 33 de ley -13.154”.

En sus considerandos, el fallo del máximo tribunal de Justicia sostiene que “los cambios regulatorios se hicieron con motivo del traspaso de la prestación del servicio de provisión de agua potable a manos del Estado provincial a través de ABSA y tuvieron por finalidad establecer nuevas formas de prestación a efectos de garantizar los derechos de los usuarios. Esta circunstancia explica que la tarifa del servicio haya dejado de incluir dentro de los elementos que la componen una remuneración para el prestador”.

Y recordaron que en el caso del "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros" "CEPIS" (Fallos: 339:1077), la propia Corte “ha destacado que el artículo 42 de la Constitución Nacional no impone necesariamente el procedimiento de audiencias públicas sino que ha dejado en manos del legislador la determinación de cuál es el mecanismo que mejor asegure dicha participación (considerando 18 del voto de los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco; considerando 14 del juez Maqueda)”. 

“Esta consideración resulta especialmente aplicable al ámbito de la Provincia de Buenos Aires teniendo en cuenta que la redacción del artículo 38 de la Constitución local es similar al de la Norma Nacional”, añade el texto de la sentencia.
 

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