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Jueves, 17 septiembre 2026
Argentina
TRAS DEBATE LEGISLATIVO

Discapacidad y personas en situación de calle: las nuevas leyes que rigen en PBA

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial las normativas sancionadas por la Legislatura. Dos de ellas establecen la adhesión a normas nacionales vinculadas con el empleo protegido y las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral. Además, entró en vigencia un nuevo régimen para quienes viven sin techo y se oficializó un reconocimiento post mortem.

Discapacidad y personas en situación de calle: las nuevas leyes que rigen en PBA
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La provincia de Buenos Aires incorporó formalmente a su marco normativo nuevas herramientas de protección para las personas con discapacidad, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de dos leyes sancionadas por la Legislatura bonaerense a fines de agosto. Las normas establecen la adhesión al régimen nacional de empleo protegido y al sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral, con disposiciones específicas para quienes no cuentan con cobertura de obra social.

Las leyes 15.622 y 15.624 fueron sancionadas el 27 de agosto y quedaron registradas oficialmente este 17 de septiembre. La primera incorpora a la Provincia al régimen establecido por la Ley Nacional 26.816, mientras que la segunda adhiere a la Ley Nacional 24.901 y habilita la creación de un comité provincial de seguimiento.


Empleo protegido para personas con discapacidad

La Ley 15.622 establece la adhesión de la provincia de Buenos Aires al régimen previsto por la Ley Nacional 26.816, denominado “Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad”.

La norma dispone que el Poder Ejecutivo bonaerense deberá designar una autoridad de aplicación, que tendrá a su cargo implementar las acciones necesarias para alcanzar dentro del territorio provincial los principios contemplados en la legislación nacional.

Se trata de una norma breve, de tres artículos, que incorpora a la Provincia al régimen federal establecido para el empleo protegido de personas con discapacidad y deja en manos del Ejecutivo la definición de la autoridad que deberá llevar adelante las acciones correspondientes.

La ley fue sancionada por la Legislatura el 27 de agosto y quedó registrada bajo el número 15.622. La publicación oficial lleva fecha 17 de septiembre de 2026.


Prestaciones de salud y rehabilitación integral

La otra norma vinculada directamente con discapacidad es la Ley 15.624, que establece la adhesión bonaerense a la Ley Nacional 24.901, que regula el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”.

El objetivo establecido por la ley es ejecutar acciones de prevención, asistencia, promoción y protección de los derechos reconocidos por ese régimen, con la finalidad de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad.

Uno de los puntos centrales de la nueva legislación es la autorización al Poder Ejecutivo para crear un Comité Provincial de Seguimiento del Sistema de Prestaciones Básicas. Entre sus objetivos estará promover la armonización de las normas y programas nacionales, provinciales y municipales vinculados con la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad.

Además, el texto incorpora una disposición específica para quienes no poseen cobertura de obra social. El Comité Provincial deberá asegurar el cumplimiento de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación a través de efectores públicos de salud a cargo del Estado provincial.

La norma también autoriza al Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios para alcanzar los objetivos de la adhesión y a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con sus disposiciones.


Un nuevo régimen para las personas en situación de calle

La Legislatura también sancionó la Ley 15.625, que establece un régimen destinado a garantizar los derechos humanos de las personas en situación de calle y de quienes se encuentren en riesgo de atravesar esa situación en el territorio bonaerense.

La norma define como personas en situación de calle a quienes habiten de manera transitoria o permanente en la calle o en espacios públicos, mientras que considera en riesgo a quienes deban abandonar establecimientos sin contar con una vivienda, enfrenten una situación inminente de desalojo sin recursos para acceder a otra vivienda o residan en determinados asentamientos precarios o transitorios.

El nuevo régimen reconoce derechos vinculados con la dignidad y la integridad física, la identidad, el acceso a los servicios y espacios públicos, la salud, el trabajo digno y la vivienda. También establece que no podrá negarse atención a las personas en situación de calle por falta de DNI u otra documentación.

Entre las herramientas previstas aparecen una Red Provincial de Centros de Integración Social, un sistema de atención telefónica permanente y gratuito y un Servicio Móvil de Atención Social. Este último deberá contar con profesionales y operadores sociales y podrá brindar alimentos, vestimenta, abrigo, contención profesional, asistencia sanitaria e intervención ante emergencias habitacionales.

La ley también dispone la creación de una Comisión Interministerial e Intersectorial y establece que el Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 90 días posteriores a su promulgación. A su vez, deroga en su totalidad la Ley 13.956 y las normas que se opongan al nuevo régimen.


Distinción para un histórico militante peronista

Por otra parte, la Ley 15.623 declaró Ciudadano Ilustre post mortem de la provincia de Buenos Aires a Luis Rolando “El Flaco” Lata, quien fue secretario legislativo de la Cámara de Senadores bonaerense e histórico militante del peronismo de La Matanza.

La norma fundamenta la distinción en su “compromiso, lealtad y amor por el pueblo bonaerense” y encuadra el reconocimiento en los términos del artículo 4° de la Ley 14.622.
La iniciativa también fue sancionada el 27 de agosto y quedó registrada bajo el número 15.623, con publicación oficial del 17 de septiembre.
 

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