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Sábado, 8 agosto 2026
Argentina
DESCONFIADOS

Propiedad privada: las claves legales detrás de los desalojos exprés y las expropiaciones

La norma acelera los procesos de desalojo y modifica el régimen de expropiaciones, aunque sus cambios procesales no se aplican automáticamente en la Provincia. La explicación legal

Propiedad privada: las claves legales detrás de los desalojos exprés y las expropiaciones
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El abogado constitucionalista Diego Armesto explicó en el programa Desconfiados los principales cambios de la ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada aprobada por el Congreso y puso el foco en los alcances de los denominados “desalojos exprés”, las ocupaciones ilegales y el régimen de expropiaciones.

Armesto aclaró, en primer lugar, que la modificación no implica que cualquier propietario pueda desalojar de manera inmediata a un inquilino, sino que apunta a acelerar los procesos judiciales. “La sustitución del juicio sumario a un sumarísimo le da mayor celeridad a la acción de desalojo, comprime plazos procesales y restringe alguna posibilidad de defensa del demandado”, explicó.
 


En ese sentido, el constitucionalista advirtió que esa reducción de los tiempos procesales podría generar cuestionamientos judiciales. “Esto a mí me hizo ruido. El día de mañana va a poder estar sujeto seguramente a algún planteo judicial frente a un posible reclamo, bajo esta normativa”, señaló, al plantear una posible afectación del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Armesto también detalló otros dos cambios incluidos en el régimen. Por un lado, mencionó la sustitución de la caución real por una caución juratoria y, por otro, la eliminación de la prueba de confesión prevista en el artículo 685. Según explicó, estas modificaciones buscan simplificar y acelerar el procedimiento frente a situaciones de falta de pago.

Uno de los puntos que Armesto consideró necesario aclarar es que las modificaciones corresponden al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por lo tanto, no se aplican automáticamente a las provincias.

“El tipo que vive en la provincia de Buenos Aires, en la provincia de Córdoba, en la provincia de Santa Fe, los códigos procesales son redactados por cada una de las provincias”, explicó. Y fue contundente al ejemplificarlo: “Esto es para el orden nacional. Vos estás en La Plata, en La Plata rige el Código Procesal de la provincia de Buenos Aires”.

Por ese motivo, la denominada modalidad de “desalojo exprés” no comenzará a regir en territorio bonaerense por la sola aprobación de la ley nacional. Para que un cambio de ese tipo tenga vigencia en la Provincia, debería modificarse el código procesal bonaerense.

Durante la entrevista también se abordó la situación de las propiedades ocupadas ilegalmente. En ese punto, Armesto coincidió con la necesidad de revisar los mecanismos para que los propietarios puedan recuperar sus inmuebles en plazos razonables.

“Hay una realidad: vos tenés una linda propiedad para vender ahí en La Plata y te la intrusan, y si hay cartel de venta tenés que tirarlo abajo, porque tenés que iniciar un proceso de desalojo”, sostuvo.

El abogado planteó que las demoras judiciales pueden generar un perjuicio económico importante para los propietarios. “El procedimiento lo que hace es tratar de poner blanco sobre negro y acelerar algo que te afecta a la propiedad privada”, afirmó.

También comparó la problemática de los terrenos ocupados con situaciones de intrusión en grandes extensiones de tierra. “Hay que buscar una manera, un punto razonable, donde tenés que llegar a dar una solución al tipo que realmente invirtió en esa propiedad”, sostuvo.

Expropiaciones: qué cambia con la nueva norma

Otro de los capítulos analizados fue el régimen de expropiaciones. Armesto consideró que la modificación busca actualizar la legislación vigente y establecer mayores precisiones sobre el valor que debe recibir el propietario.

“Desde mi punto de vista se estaba modificando la ley de facto de 1977, la 21.499”, señaló. Y sostuvo que el proyecto se apoya en tres principios constitucionales: “La inviolabilidad de la propiedad, reserva legal de la declaración de utilidad pública, la exigencia y la indemnización previa, ajuste integral”.

El punto central, según explicó, está relacionado con la forma en que se determina el valor de la propiedad expropiada. “Yo te voy y te expropio hoy. Entonces el tribunal tiene que tasar, pasa un tiempo y el valor de esa propiedad no es el valor verdadero”, ejemplificó.

Para Armesto, la nueva normativa busca evitar que el propietario resulte perjudicado por una eventual caída del valor del bien después del anuncio de la expropiación. “Vos fijás la fecha de evaluación con anterioridad a cualquier anuncio vinculado a la apropiación”, explicó.

En esa línea, defendió la incorporación del lucro cesante como mecanismo de compensación. “Vos me bajás el precio, pero me tenés que respetar el lucro cesante”, afirmó.

Como ejemplo, recordó el caso Vicentin durante el gobierno de Alberto Fernández: “No puede existir esa especulación. Vos me tenés que pagar, como dice la Constitución, un valor justo y real”.


La entrevista también repasó las modificaciones que sufrió el proyecto durante su tratamiento legislativo. El Gobierno debió resignar algunos artículos para conseguir los votos necesarios para aprobar la norma.

Entre los capítulos que quedaron fuera estuvo el referido a la extranjerización de tierras, que contemplaba elevar el límite de participación extranjera. También se retiraron modificaciones vinculadas con el Plan de Manejo del Fuego.

Finalmente, el oficialismo priorizó la aprobación del capítulo referido a la inviolabilidad de la propiedad privada, que desde el Gobierno fue presentado como uno de los principales resultados de la negociación parlamentaria.

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