Para Conte Grand no hubo conflicto de poderes y respaldó la actuación del Concejo
El procurador general de la Suprema Corte bonaerense consideró que no existió un conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo local. Ahora será el máximo tribunal provincial el que deberá definir la controversia por las modificaciones a los aumentos salariales municipales.
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La disputa institucional entre el intendente de General Alvear, Ramón José Capra, y el Concejo Deliberante sumó un capítulo clave. El procurador general de la Suprema Corte bonaerense, Julio Conte Grand, emitió un dictamen en el que aconsejó al máximo tribunal provincial rechazar la presentación realizada por el jefe comunal, quien había denunciado un supuesto conflicto de poderes a raíz de los cambios introducidos por los concejales en la ordenanza vinculada a los incrementos salariales de los empleados municipales.
En el documento al que accedió Séptima Sección, fechado el 5 de julio, el procurador entendió que la actuación del Concejo se ajustó a las facultades que le otorga la Constitución provincial. Según sostuvo, aceptar la postura del Ejecutivo implicaría convertir al cuerpo deliberativo en un simple órgano de aprobación automática, dejando sin efecto sus atribuciones para debatir, modificar o rechazar los proyectos enviados por el intendente.
Conte Grand también destacó que el límite constitucional para el Concejo consiste en no generar nuevos gastos sin financiamiento, situación que, a su entender, no ocurrió en este caso. Por el contrario, señaló que la ordenanza cuestionada redujo erogaciones en lugar de incrementarlas.
Otro de los argumentos centrales del dictamen apunta a la conducta del propio intendente. El procurador remarcó que Capra nunca cuestionó la legalidad del procedimiento mediante el cual el Concejo insistió con la sanción de la ordenanza tras el veto del Ejecutivo. Esa circunstancia, indicó, implica reconocer que la norma fue aprobada conforme a derecho, por lo que el caso no reuniría las características necesarias para configurar un conflicto de poderes en los términos previstos por la Constitución bonaerense.
Cómo se originó la disputa
El enfrentamiento comenzó luego de las negociaciones salariales mantenidas en marzo de este año. El Departamento Ejecutivo había acordado una recomposición del 10% para los trabajadores municipales, distribuida en cuatro tramos del 2,5% entre marzo y junio.
Mientras los incrementos correspondientes a marzo y abril fueron aprobados sin objeciones, el tratamiento del tercer tramo derivó en una fuerte controversia política. Durante el debate, el Concejo Deliberante modificó el proyecto enviado por el Ejecutivo y sancionó una ordenanza que excluyó del aumento a la categoría 4 ingresante, a los funcionarios políticos y a las remuneraciones del intendente y los concejales. Además, estableció un límite para determinadas bonificaciones otorgadas por el Ejecutivo.
Frente a esa decisión, Capra vetó la norma mediante un decreto. Sin embargo, el Concejo reunió los votos necesarios para insistir con la sanción, lo que permitió la promulgación definitiva de una nueva ordenanza.
A partir de allí, el jefe comunal acudió a la Suprema Corte bonaerense al considerar que el Concejo había invadido competencias propias del Departamento Ejecutivo. Según su planteo, los concejales debían limitarse a aprobar o rechazar el proyecto, sin introducir modificaciones que alteraran el contenido del acuerdo salarial.
Desde el Legislativo local rechazaron esa interpretación. Argumentaron que el acuerdo paritario no tenía carácter vinculante, ya que la propuesta oficial había sido rechazada por los afiliados del sindicato, y defendieron la potestad constitucional del Concejo para modificar las iniciativas del Ejecutivo durante su tratamiento.
Aunque el dictamen de Conte Grand no tiene carácter obligatorio para la Suprema Corte, representa un antecedente de peso dentro del expediente y fortalece la posición del Concejo Deliberante. La decisión definitiva quedará ahora en manos del máximo tribunal bonaerense, que deberá resolver el conflicto mientras continúan suspendidos los efectos de las ordenanzas cuestionadas.