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Martes, 30 abril 2024
REFORMAS
31 de marzo de 2018

Grises en el plan para el cambio judicial

La modificación del sistema de jury de magistrados genera rispideces. La oposición denuncia que tiene nombre y aparece el caso de Luis Arias. Stand by de una reforma con el reloj por delante.

Grises en el plan para el cambio judicial - La Tecla
Grises en el plan para el cambio judicial - La Tecla
Grises en el plan para el cambio judicial - La Tecla

La primera parte de la reforma judicial encarada por María Eugenia Vidal ingresó con polémica. Tras la frustración de la semana pasada, cuando no consiguió los votos en las dos Cámaras para tratar sobre tablas la creación de la Comisión de Mapa Judicial y la reforma al sistema de jury, Cambiemos se apresta a discutir con una fecha en mente para la votación: 12 de abril, un puñado de días antes de que se produzca el cambio de autoridades en la Suprema Corte de Justicia bonaerense.


La reforma al sistema de jury lleva consigo una incógnita: la entrada en vigencia y si quedan alcanzados los procesos en curso. De hecho, apareció en escena el caso de Luis Arias, juez al que Cambiemos puso de enemigo en la Justicia y que tiene un jury abierto.


De acuerdo a la ley 13.661, que se busca modificar, quien ejerza la titularidad de la Suprema Corte de Justicia bonaerense es quien, al mismo tiempo, pre-sidirá el Jurado de Enjuiciamiento. También lo establece la Constitución provincial. Esa premisa tiene una salvedad: la presidencia de la Corte rota anualmente entre sus miembros y, por ende, repercute en los jurys, que tienen al frente a un ministro de la Corte distinto por año.


Para agilizar los procesos, el gobierno pretende retocar ese artículo. Quie-re que el presidente de la Corte presida todos los jurys iniciados bajo su mandato en tal carácter

y los continúe hasta su terminación, más allá de que no esté al frente del máximo órgano judicial, pero siempre “que dure su condición de ministro de Justicia”.


Al frente de la Corte se encuentra en la actualidad Hilda Kogan, a quien se le adjudica una estrecha relación con la Gobernación, a partir de su antigua militancia radical. Su mandato expira, asimismo, el 19 de abril, en menos de un mes. En Cambie-mos hay opiniones contrapuestas. Algunos admiten la intención de que la medida alcance a los procesos iniciados bajo la presidencia del Jurado de Kogan. Otros lo rechazan. Ambos bandos, sin embargo, remarcan que la iniciativa “no tiene nombre”.
 

Controversias

Mientras el Gobierno evita las definiciones públicas sobre el proyecto, las interpretaciones son varias. El titular del Colegio de Magistrados de la Provincia, Rodrigo Cataldo, considera que debe haber una norma de “derecho transitorio” que aclare sobre las situaciones no resueltas.
 

Por su parte, el titular de la Comisión Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados, Ulises Giménez, sostiene que la ley no tiene efecto retroactivo y sólo se aplicará para las denuncias o requerimientos que ingresen después de su promulgación.

 

Premura, debate constitucional y distintas miradas ante la cuestión

El proyecto no deja en claro si los cambios se aplican a partir del próximo presidente o corren des-de que se apruebe la ley. Aun así, no se entiende la prisa, a menos que sea justificar la ultraactividad de Kogan como presidente del jurado, más allá de abril”, dijo a La Tecla Pablo Abramovich, titular de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB).


Si bien existe consenso en la necesidad de reformar los jurys para acelerar los juicios, la premura de los funcionarios de calle 6 exasperó a la oposición. Fernando Susbielles, senador del FpV, no dudó en afirmar que la modificación “pareciera tener un nombre propio, como es el de Luis Arias”, y no descartó que el apuro tenga que ver con “disciplinar” a sectores adversos.


Desde el Colegio de Abogados bonaerense, Mateo Laborde ad-mitió que dentro de la institución hay diferencias entre los miembros sobre la modificación en lo que concierne a la presidencia del jury.


Por su parte, Rodrigo Cataldo, del Colegio de Magistrados, manifiesta que, a priori, no es inconstitucional. “Los términos en los que se encuentra redactado el artículo constitucional no favorecen la resolución temprana de los casos”, dice.

 

 

 

Ulises Giménez: “La modificación del artículo 6 facilitará las etapas procesales”

 

"La modificación del artículo 6 de la ley 13.661 resulta trascendental en el sistema de enjuiciamiento, y va a contribuir, sin duda, en la agilización de dichos procesos.

La Provincia fue pionera y reguló con distintos formatos el Enjuicia-miento de Magistrados desde la Constitución de 1854, pero está en la de 1873 el origen del Jurado, en su artículo 190: “Los jueces de las Cámaras de apelación y de Primera Instancia pueden ser acusados por cualquiera del pueblo, por delitos o faltas cometidos en el desempeño de sus funciones, ante un Jury calificado, compuesto de siete diputados y cinco senadores, profesores de derecho; y cuando no los haya, se integrará con letrados que tengan las condiciones necesarias para ser electos senadores”.


Con matices, esa fórmula se mantuvo en la Constitución de 1889, hasta que la Constitución de 1934 incorpora a los abogados y al Presidente de la Corte en su calidad de presidente del Jurado de enjuiciamiento. El artículo 172 establece “un jurado de once miembros que podrá funcionar con número no inferior a seis, integrado por el Presidente de la Suprema Corte, que lo presidirá, cinco abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones para ser miembros de dicho tribunal, y hasta cinco legisladores abogados. Los legisladores y abogados que deban integrar el jurado se designarán por sorteo, en acto público, en cada caso; los legisladores por el Presidente del Senado y los abogados por la Suprema Corte de Justicia, a cuyo cargo estará la confección de la lista de todos los abogados que reúnan

las condiciones para ser conjueces. La ley determinará la forma de reemplazar a los abogados no legisladores en caso de vacante”.


Ese artículo 172, que se mantuvo en el tiempo (hoy, como artículo 182), fue sancionado para una realidad que para su comprensión bastaría observar la evolución de los departamentos judiciales. En 1947 había sólo seis departamentos judiciales y 75 funcionarios y magistrados susceptibles de enjuiciamiento; hoy hay más de 3.000 magistrados y funcionarios. Eso no puede ser satisfecho bajo

la rigidez de ese formato constitucional. Además, el titular de la Corte preside la Junta Electoral Provincial, en año electoral integra la Junta Electoral Nacional, y se debe ocupar de los jurys. Esa carga conspira contra la celeridad de los procesos.

Respecto de la aplicación del nuevo artículo 6, en mi criterio comenzará a regir para todas las denuncias o requerimientos que sean presentados durante el ejercicio de la presidencia de aquel ministro que la detentare al momento de la promulgación de la ley.

De manera que celebro la modificación enviada por el PE, ya que facilitará las etapas procesales, redundando en un beneficio para los magistrados y los eventuales denunciantes.

 

Arias: El gobierno quiere poner bajo vigilancia el Poder Judicial”

 

“No se explica la urgencia de tratar este proyecto sobre tablas si no es la necesidad de perpetuar a la actual presidente de la Corte, Hilda Kogan, en el cargo de presidenta del Jurado, particularmente en mi jury”, dice Luis Arias, juez en lo Contencioso Administrativo.

El magistrado remarca a La Tecla que el proyecto responde a “las urgencias políticas del Gobierno, que quiere poner bajo vigilancia policial al Poder Judicial”.

Arias, que sostiene que se cometieron irregularidades en su jury, rechaza los argumentos de aquellos que manifiestan que la reforma no se aplicará para los procesos iniciados bajo el mandato de Kogan.


“El artículo 3 del Código Civil dice que las leyes se aplican a las relaciones jurídicas en curso. Si la ley fuera sancionada antes del 15 de abril, se aplicaría a la situación de Kogan. Es una relación vigente”, subraya.


Reconoce que se debe ajustar el proceso de jury a magistrados, pero considera que el Gobierno no sigue el “debido proceso”. Incluso afirma que la iniciativa no sigue los lineamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Relatoría de Magistrados de la ONU.


En un informe de 2013, la CIDH recomendó que el presidente del jurado “no debería coincidir con el Presidente de la Corte Suprema”. La razón es evitar la concentración de las funciones “de gobierno y disciplinarias”, lo que pue-de afectar, según el organismo, la independencia y el ejercicio independiente y autónomo de las atribuciones”.

 

Detrás de un nuevo esquema judicial en la Provincia

Con el fin medular de avanzar en una nueva estructura del Poder Judicial bonaerense, el gobierno de María Eugenia Vidal promueve una comisión especial que estudie en adelante la viabilidad de cada iniciativa dirigida a la creación de juzgados y cargos en tribunales y fiscalías.


Según queda en claro en el proyecto, muchas de las creaciones de juzgados, tribunales, cargos en el Ministerio Público y hasta departamentos “carecieron de sentido práctico o vínculo con necesidades reales o posibilidades presupuestarias”.

Ahora, el Gobierno quiere darle institucionalidad a una comisión que ya funcionaba bajo resolución ministerial. Y suma un actor: el área de Economía.

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