Argentina
Miércoles, 24 abril 2024
REACCIóN JUDICIAL
16 de mayo de 2018

Primer amparo contra la resolución del Oceba que impide a empresas eléctricas cobrar tasas locales

El municipio de San Antonio de Areco considera que la medida perjudica los intereses del distrito al afectar la cobranza convenida con las cooperativas. Plantea cuestiones de autonomía de las decisiones y califica a la decisión de "intempestiva".

Primer amparo contra la resolución del Oceba que impide a empresas eléctricas cobrar tasas locales - La Tecla



La decisión del Gobierno de María Eugenia Vidal de prohibir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) de cobrar tasas municipales en la boleta de la luz, generó la primera instancia judicial para revertirla.

El paso lo dio el municipio de San Antonio de Areco, comandado por el intendente K, Francisco "Paco" Durañona, que presentó un recurso de amparo ante lo que considera una "intempestiva Resolución N°167/18 del citado organismo, que establece que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica".

La presentación señala que busca "preservar la  integridad de los derechos y garantías del municipio", aclarando que "el Municipio de San Antonio de Areco percibe sus tasas municipales a través de convenios de gestión de cobros suscriptos con las Cooperativas Eléctricas locales., a saber “Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco” y “Coop. de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía” .
  Así, a través de la “Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco” se perciben las tasas municipales de alumbrado público y servicios sanitarios (comprende agua corriente  desagües cloacales y masterplan cloacal y pluvial) correspondientes a la localidad de San Antonio de Areco.
Mientras que a través de la “Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía” se percibe la tasa municipal de alumbrado público correspondientes a la localidad de Villa Lía".




La acción de amparo del municipio sostiene que "dicha gestión de cobranza convenida contractualmente con las cooperativas locales, además de ser beneficiosa para los vecinos, coadyuva a mejorar el índice de cobrabilidad del municipio, eliminando dispendio administrativo, economizando la gestión y procedimiento para la efectiva percepción, facilitando el cobro a los contribuyentes y permitiendo el ahorro de recursos administrativos en dependencias municipales", advirtiendo que "la intempestiva y arbitraria Resolución N° 167/18 pone en peligro seriamente la efectiva percepción de las tasas municipales, y en consecuencia también la prestación de los servicios involucrados en ellas".

Además, considera que "la resolución del OCEBA resulta contraria a la propia Ley 11769, por cuanto esta última en su artículo 78 dice “Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”.

Por otra parte, el amparo denuncia que "la resolución N° 167/18 del OCEBA adolece de un vicio fundamental, cual es la carencia de motivación, pues surge claramente que el acto administrativo no contiene considerando que justifiquen la decisión. Se trata de una decisión totalmente arbitraria y discrecional cuyo único fin es ocultar los excesivos aumentos dispuestos sobre los cuadros tarifarios. 

"De esta manera, el resolutorio del OCEBA incumple con lo dispuesto por el articulo 108 del DL 7674/70 que exige que “Todo acto administrativo final deberá ser motivado y contendrá una relación de hechos y fundamentos de derecho cuando decida sobre derechos subjetivos”
, añade.

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PAULA
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