Argentina
Sábado, 20 abril 2024
LAS ACLARACIONES DE ARIAS
2 de abril de 2018

Las inundaciones de La Plata, cinco años después: la Justicia, los muertos y los diversos manejos

Cinco años pasaron de las trágicas inundaciones sucedidas en la capital provincial que enlutaron a todo el país. A pesar de los fallos judiciales, las dudas aun persisten. Por eso, el Juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, quien en su momento estuvo al frente de la causa, realizó en las redes sociales una serie de fundamentadas aclaraciones que buscan echarle un poco de luz al asunto

Las inundaciones de La Plata, cinco años después: la Justicia, los muertos y los diversos manejos - La Tecla
Las inundaciones de La Plata, cinco años después: la Justicia, los muertos y los diversos manejos - La Tecla
Las inundaciones de La Plata, cinco años después: la Justicia, los muertos y los diversos manejos - La Tecla
Las inundaciones de La Plata, cinco años después: la Justicia, los muertos y los diversos manejos - La Tecla
Las inundaciones de La Plata, cinco años después: la Justicia, los muertos y los diversos manejos - La Tecla
Las inundaciones de La Plata, cinco años después: la Justicia, los muertos y los diversos manejos - La Tecla
Las inundaciones de La Plata, cinco años después: la Justicia, los muertos y los diversos manejos - La Tecla

ACLARACIONES NECESARIAS ACERCA DE LA INUNDACIÓN DEL 2 DE ABRIL DE 2013.

Se acerca el 2 de abril (N de la R; el texto fue escrito días atrás) y ya se advierten todo tipo de especulaciones e imprecisiones, algunas de ellas de muy mala la mala fe, y otras que obedecen a la ignorancia de ciertos comunicadores sociales que no se toman el trabajo de investigar mínimamente lo sucedido.

Por eso me parece importante destacar algunas cuestiones que considero sustanciales:
1. Las víctimas oficiales de la inundación fueron determinadas en la causa “Rodríguez Sandra Edith c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data” (expte. Nº 27.068) y sus acumulados, en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 a mi cargo.



2. El resultado de causa, fue -entre otras cuestiones- la determinación de 89 personas fallecidas a consecuencia del temporal, y 16 casos dudosos.

3. Ese número surge de la sentencia que se adjunta, oportunamente dictada por el Juzgado a mi cargo el día 25 de marzo de 2014.

4. Ese número no está controvertido -como ha señalado recientemente el Ing. Pablo Pablo Gustavo Romanazzi en la presentación de su libro-, toda vez que es el resultado de sentencia firme.

5. Dicho proceso judicial no fue una "causa paralela", como han dicho algunos medios de comunicación, como el diario "El Día", sino que fue dictada luego que la Suprema Corte estableciera la competencia contencioso administrativa y no penal para esa determinación. Y es por eso que no existe ninguna sentencia penal que se superponga o contradiga los resultados obtenidos por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo.

6. Dicha sentencia que oficializó la cantidad de víctimas, fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata y no fue recurrida ante otras instancias como la Suprema Corte de Justicia.



7. Las víctimas oficiales no son las 51 personas que oportunamente hizo conocer el Poder Ejecutivo, ni los números que puedan difundir asociaciones civiles o periodistas puesto que no están comprobados en ningún expediente judicial y, en consecuencia, representan una mera opinión de quien las difunda.

8. Las sentencias no son simples opiniones del Juez (como han sugerido algunos inescrupulosos periodistas), sino la expresión de un Poder del Estado, que es resultado de un proceso judicial donde intervienen las partes interesadas y se determina el resultado a través de las pruebas producidas, con el control de las diferentes instancias.

9. El Juzgado, a diferencia del fuero penal, no investiga de oficio, sino que el resultado depende de las pretensiones articuladas por las partes y el impulso del expediente que confieran quienes demanden o sean demandados.

10. La sentencia que determinó las 89 víctimas no clausura la posibilidad de que existan otras personas fallecidas a consecuencia de la inundación, puesto que existe todavía la posibilidad demandar la oficialización de nuevas víctimas en el expediente judicial, situación que hasta el momento no se ha verificado, salvo dos fallecimientos denunciados por AFAVI hace más de dos años, sin aportar pruebas al respecto y sin que se haya impulsado el proceso desde entonces por parte de la referida asociación.



11. En la sentencia que adjunto están explicadas las diferentes vicisitudes de la causa, como los actos procesales cumplidos y pruebas aportadas, ya sea en general, o en relativo a cada una de las víctimas.

12. La sentencia fue el resultado de un dificultoso proceso, donde distintos factores judiciales, políticos y mediáticos conspiraron contra el descubrimiento de la verdad, con consecuencias personales, que aún hoy perduran para todos quienes tratamos de desentrañar lo sucedido y descubrimos no sólo la falsedad del número de víctimas, sino toda una serie de maniobras delictivas y corruptas que comprometen a la policía, el poder político y al judicial, conforme lo hemos denunciado en reiteradas oportunidades.

13. A todos aquellos interesados, o a los periodistas que quieran realizar una publicación al respecto, recomendamos la lectura de la sentencia, quedando a disposición por cualquier duda o consulta que deseen formular.

https://www.slideshare.net/LuisFedericoArias1/vctimas-fatales-de-la-inundacin-de-la-plata-2013



ACLARACIONES NECESARIAS ACERCA DE LA INUNDACIÓN DEL 2 DE ABRIL DE 2013 (SEGUNDA PARTE):

La causa por la determinación del número de víctimas de la inundación puso en evidencia sombrías prácticas de la policía de la Provincia de Buenos Aires, vigentes desde siempre y que facilitaron el ocultamiento de las causales de muerte en los tiempos más oscuro de la dictadura. Las mismas prácticas, los mismos procedimientos y registros, conforme lo demostró Adelina Alaye, en su libro de la morgue.

Una de esas prácticas utilizadas durante la inundación, fue la adulteración de certificados de defunción, haciendo aparecer, por ejemplo, el deceso de una persona que murió ahogada, como fallecida a consecuencia de un carcinoma hepático (cáncer de hígado).



Otra, que descubrimos en dicha ocasión (aunque no vinculada a víctimas de la inundación) fue el entierro de personas con el nombre de otras fallecidas anteriormente, para ocultar su verdadera identidad; de modo que aparecían dos tumbas con un mismo nombre.

Como una variante del procedimiento anterior, descubrimos en entierro de personas como NN (desconocidos), cuando en verdad, la policía conocía la identidad del occiso. Pudimos predecir así, lo sucedido con Luciano Arruga, conforme se descubrió ulteriormente.

Todas esas irregularidades, perpetradas en algunos casos con la anuencia de Fiscales, fueron denunciadas ante el Ministerio Público, pero jamás fueron investigadas penalmente. Tampoco hubo sanciones administrativas.

Es preciso recordar que la policía, de un modo ilícito (porque es auxiliar de la justicia y debe cumplir y hacer cumplir órdenes judiciales) nos impidió arbitrariamente el ingreso a la morgue. Frente al escándalo público que ello significaba, el Fiscal Condomí Alcorta, junto al Juez Atencio y el entonces Ministro de Seguridad Ricardo Casal, junto a otros funcionarios, montaron una puesta en escena frente a los medios de comunicación, donde se exhibían frente a la morgue, afirmando que no había ninguna irregularidad en el establecimiento policial, a la par que insistían con el número falso de víctimas que había dado a conocer el Poder Ejecutivo.



Sin embargo, luego pudimos ejecutar el reconocimiento judicial con el auxilio de Gendarmería Nacional y descubrimos situaciones harto irregulares y macabras.

A consecuencia de ello, el Colectivo de Acción en la Subalternidad (socialmente reconocido como CIAJ) y la Comisión Provincial por la Memoria presentaron una acción de habeas data contra la Provincia de Buenos Aires, que culminó con la sentencia condenatoria publicada, que obligó a la Provincia de Buenos Aires a:

1. Confeccionar un protocolo de actuación para reglamentar el ingreso, rotulación, documentación, disposición, entrega e inhumación o cremación de cadáveres y restos humanos que ingresen a la Morgue policial de La Plata, en función de estándares de legalidad, certeza y debida custodia.

2. Adoptar dentro de un plazo de seis meses, aquellas medidas pertinentes a efectos de dotar a la Morgue policial de La Plata de una infraestructura edilicia adecuada para la preservación de los elementos de prueba allí alojados, y la seguridad e higiene del personal que presta funciones.
Asimismo, se exhortó a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, a que en un plazo razonable, arbitre las medidas conducentes a efectos de crear un protocolo de actuación para la realización de los procedimientos periciales que se ordenan en el marco de los procesos penales, en función de estándares de transparencia, seguridad, certeza y debida custodia; puesto que los Agentes Fiscales utilizan las morgues policiales (donde se produjeron aquellas irregularidades) en lugar de recurrir a las pertenecen al Poder Judicial (Asesoría Pericial).

https://www.slideshare.net/LuisFedericoArias1/sentencia-sobre-la-situacin-de-la-morgue-policial-de-la-plata-2013



ACLARACIONES NECESARIAS ACERCA DE LA INUNDACIÓN DEL 2 DE ABRIL DE 2013 (TERCERA PARTE): HACIA UNA DEMOCRACIA VERDADERA.

La ciudadanía no solo tiene el derecho a elegir sus autoridades, sino intervenir activamente en todo lo relativo a la gestión de los asuntos colectivos, aunque no estamos acostumbrados a reclamar el ejercicio de ese derecho.

En los últimos tiempos se han adoptado decisiones determinantes para la Ciudad de La Plata, sin la necesaria consulta, participación y debate de la comunidad. Tal es el caso del paso sobre nivel del ferrocarril que provocó un impacto urbanístico inmenso, dividiendo en dos mitades a la región, o la instalación de un gigantesco centro comercial proyectado en uno de los pocos espacios donde la Ciudad podría trasladar toda su actividad administrativa o judicial, si fuera el caso, para alivianar la congestionada y concentrada actividad del casco urbano, entre tantas otras cuestiones.



En la medida cautelar que adjunto, se ordenó a la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata a instrumentar procedimientos efectivos de participación ciudadana para el diseño de medidas positivas y toma de decisiones –vigentes, actuales y futuras- por parte de los organismos competentes, en todo lo referido a la situación de riesgo hídrico por el que atraviesa la Ciudad de La Plata, incluidas las vinculadas al patrimonio territorial y urbanístico.

Como tantas otras medidas judicial, salvo alguna comisión de seguimiento de las obras, esta decisión nunca fue cumplida.

https://www.slideshare.net/LuisFedericoArias1/inundacin-del-2-de-abril-2013-en-la-ciudad-de-la-plata-derecho-a-la-participacin-social

Comentarios
JORGE DE PEHUAJO
GESTIÓN SCIOLI K ROBO Y MAS ROBO.
Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
Copyright 2024 La Tecla
Todos los derechos reservados
By Serga.NET