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19 de octubre de 2017

Tarda en llegar, pero… Provincia decretó la emergencia en las zonas inundadas

Con varias semanas de demora, el gobierno de María Eugenia Vidal decretó la extensión de la emergencia agropecuaria en los distritos afectados por las inundaciones. La prórroga discriminó a un distrito kirchnerista.

Tarda en llegar, pero… Provincia decretó la emergencia en las zonas inundadas - La Tecla

Maipú, General La Madrid, General Guido, Rauch, General Alvear, Pila, Ayacucho y Bolívar son los distritos alcanzados por los diferentes decretos publicados este jueves 19 de octubre. Todos, coinciden en declarar la “emergencia y/o desastre agropecuario” para las ocho municipalidades mencionadas.

Vale destacar que, desde hacer varias semanas, los Productores de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap) exigieron a la Provincia que avance y no profundice la demora en la declaración de emergencia que se venció el pasado 7 de octubre.

En definitiva, lograron el objetivo central pero con una particular discriminación. Es que, eran nueve las comunas afectadas por la emergencia que buscaba prorrogarse y los nuevos decretos de María Eugenia Vidal solo alcanzan a ocho de esos nueve distritos.

La única comuna que no tuvo el beneplácito de Provincia para la prórroga es Tapalqué, comuna conducida por el kirchnerista Gustavo Cocconi.

Así las cosas, los decretos sostienen que “los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en el partido y período mencionado en el artículo 1º del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”.

Además de que “las medidas adoptadas en el presente decreto alcanzarán, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en el partido por el período indicado en el artículo 1° del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N° 10.390 apartado 2), sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción”.

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