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Viernes, 29 marzo 2024
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24 de mayo de 2018

El gobierno de la Provincia decreta un régimen de retiro voluntario para sus empleados

El decreto 465/18, con fecha de hoy, abre la posibilidad a los agentes estatales comprendidos en la Ley 10.430 de dejar su empleo a cambio de un plan de pagos con una parte a abonarse en el momento de dejar la tarea y otra parte en cuotas. Podrán adherirse los empleados de planta permanente con más de dos años de antigüedad y menos de 24 años en la función pública, pero no policías ni agentes penitenciarios. Se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.

El gobierno de la Provincia decreta un régimen de retiro voluntario para sus empleados - La Tecla

Achicar el Estado es la nueva y rápida meta que se ha trazado Cambiemos en la búsqueda de reducir el gasto fiscal, para equilibrar las cuentas y, además, cumplir con uno de los requerimientos del Fondo Monetario Internacional para facilitarle dólares frescos al gobierno nacional. 

El presidente Mauricio Macri pretende que el esfuerzo no lo haga solamente el Ejecutivo nacional sino que acompañen las provincias. En ese sentido, la gobernadora María Eugenia Vidal decidió abrir la posibilidad de que los empleados estatales se acojan a un régimen de retiro voluntario, que estará vigente durante 6 meses. Claro está, habrá achique en la medida que los empleados se adhieran a la propuesta. “Si nadie quiere acceder al régimen, entonces nadie se va. No se obliga a nadie", aseveró a este medio un funcionario provincial.
 
El decreto 465, al que tuvo acceso La Tecla en forma exclusiva, establece en su artículo primero que “todos los agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, con las excepciones indicadas en el artículo siguiente, podrán optar por el régimen de retiro voluntario”.

Quedan excluidos sin embargo el personal de la Policía provincial (Ley 13.482), los agentes del Servicio Penitenciario (Decreto-Ley 9.578/80) y los agentes de Salud Penitenciaria (Decreto -N° 950/05).

En el artículo tres se expresa: “Podrán optar por el retiro voluntario todos aquellos agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad según lo estipulado en el artículo 1° del presente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente registren una antigüedad de DOS (2) años o más e inferior a los VEINTICUATRO (24) años en la Administración Pública y le faltaren más de CINCO (5) años para acceder a un beneficio jubilatorio. La Administración podrá denegar la solicitud cuando, a su juicio, el retiro del agente afectare el regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeñe”.

El mismo artículo dicta que “el plazo para adherir al Programa de Retiro será de seis (6) meses contados a partir la entrada en vigencia” del decreto; aunque el Ejecutivo se reserva el derecho de prorrogar ese plazo por seis meses más.



El pago convenido en el retiro se efectuará mediante un sistema de un abono inicial en el momento de la baja y “cuotas mensuales, iguales y consecutivas”. 

-Entre 2 y 5 años de antigüedad percibirán 10 cuotas, las primeras cuatro en el momento de la baja y las restantes en 6 meses consecutivos.

-Entre 6 y 7 años de antigüedad serán 15 cuotas en total, 6 iniciales y 9 mensuales.

-Entre 8 y 9 años de antigüedad las cuotas serán 20, 8 al momento de la baja y 12 mensuales.

-Entre 10 y 11 años de antigüedad cobrarán 24 cuotas, las primeras 10 en el momento de la baja y las restantes 14 de manera mensual.

-Más de 12 años de antigüedad tendrán acceso al cobro de 30 cuotas, 12 cuando se retiren y 18 mediante pagos mensuales.


“Las cuotas a percibir en el momento del cese se calcularán y abonarán en base a la remuneración mensual normal y habitual bruta de cada agente y para las restantes se tomará como base la remuneración mensual normal y habitual neta percibida por cada agente luego de efectuadas las deducciones legales” establece el decreto.

Para ese cálculo se tomará la mejor remuneración que el agente haya percibido en los seis meses anteriores a la baja, sin contar viáticos, horas extra, aguinaldo y otras remuneraciones no habituales en el pago mensual.

La resolución también reza, en su artículo séptimo, que quienes se acojan al régimen quedarán inhabilitados por cinco años para reincorporarse a un empleo de la “Administración Pública Provincial, incluyendo Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Fideicomisos o Sociedades en las que el Estado participe como socio mayoritario”.

Por otra parte, quienes adhieran tendrán durante dos años, a partir de la baja cobertura de IOMA. 

Entre los fundamentos, el Ejecutivo esgrime que “en el actual proceso de reordenamiento y cuantificación de los Recursos Humanos existentes en la Administración Pública Provincial, la aplicación de dicha herramienta resulta conveniente para los intereses del Estado”.

El decreto, además de la firma dela gobernadora Vidal, lleva las rúbricas del Jefe de Gabinete, Federico Salvai; del ministro de Economía, Hernán Lacunza; y del ministro de Trabajo, Marcelo Villegas.

Fuentes del Ejecutivo aseguraron que el decreto todavía no tiene fecha definida para su publiación en el Boletín Oficial

Comentarios
Susana
Hola...si acepto el retiro voluntario que pasa con la jubilacion, yo tengo 63 con 21 de antiguedad...por cual caja me jubilo y cuando puedo empezar mis tramites ? gracias
LA HIENA VIDAL
Che loba, este es el cambio?? Jajajajaja!!! esto es lo que se te cae del mate como idea transformadora??? PAYASA GARCA!!!
Marcos
Pregunto; el que se acoge al retiro voluntario, cobra las cuotas que le corresponden y ademas se esta jubilando ? despues cobra su jubilacion de provincia ?
Mario cesar PONCE mar del plat
LO MAS PARECIDO AL GOBIERNADOR DE LA DICTADURA CALCADO QUEDO MUCHA GENTE EN LA CALLE EN MAR DEL PLATA FUE UN DESASTRE, NO SE RETIREN LO QUE TE PAGAN ES SOLAMENTE PARA UN AÑO NOOOO SE RETIREN ES UNA ESTAFA .
Esteban
Retiro voluntario=renuncia al empleo. Es decir te pegas un voleo vos mismo.
CIRONE MARIA.....
Necesitaria tener mas informacion yo trabajo en una escuela y trngo 29 años de antiguedad y tengo 63 cuando me puedo jubilar si que quisiera el retiro voluntario
CIRONE MARIA.....
Si que quisiera el retiro tengo 63 y 29 de antiguedad y que pasa con la jubilacion
ERWER
OTRO CURRO MAS DE ESTOS DELINCUENTES ¿QUE SEGURIDAD HAY QUE LES PAGUEN TODO? SI QUIEREN QUE LA GENTE SE VAYA DEL ESTADO SAQUEN LA JUBILACION ANTICIPADA Y LISTO
TWET
LEAN EL B.OFICIAL UNA SEMANA SEGUIDA Y VAN A VER LA FIESTA DE NOMBRAMIENTOS Y NO PORECISAMENTE CON CATEGORIAS DE INGRESANTE
Jubilado
Para los que preguntan por la jubilación. El que se retira voluntariamnete se va del trabajo y cobra la indemnización en cuotas. Se jubilará en unos años cuando cumpla los requisitos y solo si los aportes de provincia superan a los autonomos tendrá una jubilacioón provincial (para lo cual hay que tener 35 años de aporte y 60 de edad) La maestra de 63 años no puede acceder al retiro ya que en un año puede jubilarse. En definitiva, como dicen algunos más arriba es irse para su casa
Jubilado
Como dice Esteban es casi una renuncia, la diferencia son las 30 cuotas que le pagan del sueldo sin bonificación. M. Cirone, ud no puede acceder porque le faltan menos de 5 años para cumplir con los requisitos para jubilarse (35 años de aporte, 60 de edad), Susana, cuando tenga los 9 años de aporte que le falta se jubila.
Yo tengo 19 años y 6 meses de Poder Judicial , tengo 62 años de edad y renuncie a mi empleo el 1 de febrero de 2018 para tramitar mi jubilacion por Anses donde tengo aportado 21 año y 6 meses y me dijeron que tengo que jubilarme x la Caja donde tengo mas aportes
ADRIAN RICARDO
No era,que no había plata para cerrar las paritarias docente por una oferta superadora ? y si hay plata para obedecer al fondo monetario.Este es el modelo del cambio y del progreso, a costa de los trabajadores.Por que no se retiran voluntariamente todos los senadores ,diputados incluida Vidal?
Magdalena
-quisiera saber si puedo jubilarme x IPS por este nuevo decreto 24/05/18, renuncie a mi empleo publica en Tribunal de Trabajo el dia 1 de Febrero del cte. pero tengo mas aportes de Anses (21 años) y este jueves voy IPS a pedir reconocimiento de servicios x 19 años y 6 meses de Tribunales de Provincia. Por favor contestar lo antes posible. Gracias
Liliana
Trabajo bajo el régimen 10430. Tengo 19 años de antigüedad y 57 años. Puedo pedir el Retiro Voluntario?
Liliana
Si solicito el retiro obligatorio... y me doy cuenta que no es el mismo calculo que había hecho yo, puedo no firmarlo? puedo desestimarlo?
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