Argentina
Jueves, 25 abril 2024
PROVINCIA
22 de diciembre de 2015

El nuevo proyecto que limita la reelección de los intendentes, diputados y senadores

El Frente Renovador insiste con una vieja petición, pero con un nuevo proyecto que intentará que sea votado en la misma sesión del Presupuesto. Limita los mandatos de los jefes comunales, senadores y diputados provinciales a dos períodos consecutivos, con posibilidad de volver a ser elegidos con un intervalo de cuatro años. No se pone tope a los concejales

El nuevo proyecto que limita la reelección de los intendentes, diputados y senadores - La Tecla

El proyecto, cuya autoría es del diputado Ramiro Gutiérrez, con la coautoría de los legisladores Lisandro Bonelli y Valeria Arata, establece la modificación de los artículos 3, 7 y 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (6769/58).

De aprobarse la iniciativa, el artículo 3 de la Ley quedará redactado de la siguiente manera: “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. En el caso de los Intendentes, sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo y elegidos nuevamente con el intervalo de un período. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”.

De esta manera, los jefes comunales sólo podrán estar consecutivamente ocho años al frente de una intendencia, aunque dejando pasar un período podrán volver a presentarse para el cargo.

La Ley no es retroactiva, es decir que recién comienza a regir a partir de 2019, y quienes hoy ocupan el cargo de intendente podrán presentarse tanto en las elecciones de ese año como en las de 2023.

Otra de las modificaciones del proyecto del Frente Renovador está en el artículo 7, que establece que las funciones del intendente y los concejales son incompatibles con las de “Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Nacionales o Provinciales”. Y también “con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía”.

Es decir que un concejal no podrá ocupar otro cargo político, aún cuando renuncie a una de las dietas, como sí lo permite le ley vigente. Los únicos cargos públicos que se pueden ejercer, además del de concejal o intendente es el de médico o de docente de una entidad pública.

En tanto, en el artículo 92 se fijan las condiciones de la dieta de los concejales, cuya reelección no queda limitada como la de los alcaldes.

Por otra parte, el proyecto también solicita la modificación de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (5109), y pide la incorporación del artículo 13 BIS, que quedará redactado de la siguiente manera: “ Los Diputados y Senadores serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo y elegidos nuevamente con el intervalo de un período. Ambas Cámaras se renovarán por mitades cada dos (2) años”.

Comentarios
Diego
Que necesidad hay de hacer las cosas mal si se pueden hacer bien, una vez que deciden una reforma lo hacen tibiamente. Establezcan para todos la reelección por única vez. Por otro lado tampoco es preciso cuando establece dos periodos consecutivos con posibilidad de reelección dejando pasar un periodo, un mamarracho, los tipos que hace 20 años son intendentes van por dos periodos mas, ponen a un titere por un periodo que debe administrar con la sombra del cacique y despues va a venir por dos periodos mas (el tema termina en la justicia)....venden humo
Pepe
Nadara en la nada xd
SEÑOR DIPUTADO DOCTOR RAMIRO GUTIERREZ, APOYO SU PROYECTO RELACIONADO CON LAS REELECCIONES INDEFINIDAS , ADEMÁS ME PERMITO SUGERIRLE SE APLIQUE EL MISMO PROCEDIMIENTO PARA LOS DIRIGENTES SINDICALES, MODIFICANDO LA LEY QUE REGULA EL SECTOR, NO ESCAPARÁ A SU ELEVADO CRITERIO QUE DIRIGENTES CON MÁS DE 50 AÑOS AL FRENTE DE SU GREMIO.
Alfredo
Comparto plenamente el comentario de Diego, y agrego lo siguiente, que no se pueda aspirar a un cargo menor, o sea que un gobernador no pueda ser candidato a intendente o Diputado, o un Intendente, a concejal. O sea Dos mandatos y si queres seguir presentate a un cargo superior o a LABURAR
Luis
Hay un error conceptual que deberia ser aclarado en la ley: Dice el articulo "un concejal no podrá ocupar otro cargo político, aún cuando renuncie a una de las dietas, como sí lo permite le ley vigente. Los únicos cargos públicos que se pueden ejercer, además del de concejal o intendente es el de médico o de docente de una entidad pública." ESo es discriminatorio para on los empleados de cualquier reparticion pública. Por ejemplo, un empleado de PAMI, Rentas, ANSES, Catastro, de cualquier Ministerio Provincial o Nacional, no podria ser Concejal..... Ojo: hablo de empleados, no de cargos politicos en los ministerios o reparticiones.
Totalmente de acuergo tambien me gustaria que los sindicalistas no sean eternos en sus sillones
Juan Domingo
En lugar de modificar la ley, debería ser reemplazada por otra donde conste que cada Municipalidad debe promulgar su propio Estatuto tal cual lo establece el art. 5 de la Const. Nacional y en los mismos dejar establecido los periodos de los Intendentes y Concejales
Jose carlos Bellingueri
Me parece que es una medida muy importante y a unica forma de que realmente exista una renovacion de los dirigentes. Ahora bien lo unico que no comparto es aquella que se refiere a la ocupacion de cargo docente, dado que esta medida en muchas constituciones provinciales y leyes organicas de municipios se viene arrastrando de los albores de la nacion cuando existian muy pocos docentes, pero hoy existen aquellos motivos y resulta que si muchos docentes estan sin trabajo como causa de este motivo y ademas que son bastardeados por profesionales de todo tipo que solo lo hacen como un "rebusque" mas a su profesion - SERIA BUENO APLICAR EL DICHO ZAPATERO A TUS ZAPATOS
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