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10 de marzo de 2022
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El IPS amplía la atención para tramitar jubilaciones y pensiones: de qué se trata la medida

El Instituto de Previsión Social dio a conocer una disposición clave en el marco de la nueva etapa de la pandemia. Cómo será la atención al público.

El IPS amplía la atención para tramitar jubilaciones y pensiones: de qué se trata la medida
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El Instituto de Previsión Social (IPS) formalizó una medida para ampliar la realización de trámites presenciales para jubilaciones y pensiones. De esta manera, buscan agilizar la atención al público.

A través de la Resolución Nº 1283, el IPS derogó las disposiciones reglamentarias que se habián dispuesto para limitar la presencialidad a la hora de realizar trámites en el marco de la pandemia de coronavirus. De esta manera, comienzan a normalizar las gestiones.

Asimismo, entre los fundamentos de la medida recordaron que "establecieron un mecanismo excepcional que tuvo en miras garantizar el ejercicio de los derechos básicos de los afiliados y beneficiarios del Instituto de Previsión Social - en especial, los vinculados con la posibilidad de radicar peticiones e iniciar tramites - durante la emergencia sanitaria decretada por la pandemia provocada por el virus COVID-19 y la vigencia de las medidas de aislamiento adoptadas en consecuencia".

En ese aspecto, el alcance "se hizo extensivo a la totalidad de las solicitudes de beneficios
jubilatorios así como a las solicitudes de Pensión y demás tramites contributivos accesorios o complementarios - Subsidios, Reclamos, Recursos, etc. - así como los no contributivos consagrados en las denominadas Leyes Especiales".

Por eso, señalaron que ahora "corresponde adecuar el mecanismo de inicio, para que se componga de una única instancia de presentación de la documentación respaldatoria de la petición, en forma presencial, en el Centro de Atención Previsional que elija el interesado o en la sede central del Organismo, prescindiendo de la etapa de remisión de la misma y revisión por el operador a través del sistema “Turnos web”, el cual debe continuar vigente exclusivamente a efectos de indicar al interesado el día y la hora asignados para presentar personalmente la documentación obligatoria que se le indica, llevar a cabo el trámite seleccionado, produciéndose la revisión y, en su caso, la aceptación de la solicitud, en dicha instancia".

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